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Universidad Laboral de Zaragoza. |
Había quedado con una amiga en Zaragoza, con la que había estado hablando por teléfono una media hora. Al no presentarse, su amiga llamó a la Universidad en donde le dijeron que hacía mucho que se había ido. Cuando se confirmó la ausencia, se denunció la desaparición a la Guardia Civil de Movera. La única pista con la que se contaba era una llamada telefónica anónima, en la que un hombre informaba que había trasladado a Carmen hasta Bujaraloz.
1 La compañía concesionaria de los autobuses realizaba al principio hasta 28 viajes diarios, pero la frecuencia fue disminuyendo hasta cinco, cuando las empresas del polígono industrial pusieron autobuses para sus trabajadores. Por ello, el abogado de la acusación particular, Venancio Herranz, consideró en el juicio que el Estado era responsable civil subsidiario, solicitando una indemnización de 30 millones de pesetas para la familia de Carmen.
Algunas alumnas recordaron a un merodeador habitual que buscaba autoestopistas en los alrededores de la Universidad. Con los datos proporcionados por las estudiantes, la policía localizó y detuvo a José Luis Arias García, un hombre de 41 años, casado y padre de dos hijos. Tras varios interrogatorios, fue encarcelado.
En el juicio reconoció que solía subir hasta la Universidad Laboral para recoger estudiantes en su coche, que trasladaba hasta Zaragoza. Pero negó haber matado y violado a Carmen, si bien reconoció que en una ocasión se había masturbado delante de una chica que recogió en su automóvil.
«Me gustan las mujeres y siento un gran respeto por el sexo débil». Pero el fiscal lo definió como «un insaciable sexual, un obseso al que domina la lujuria». Arias mantenía relaciones habituales extramatrimoniales con una mujer y esporádicas con otra. El último día de los tres que duró el juicio, dijo llorando: «El asesino de Carmen Romero está en la calle y yo estoy pagando por él. Sí me condenan, no sólo me condenan a mí, sino a mi familia».
El fiscal pidió para el procesado una pena de 32 años, mientras la acusación particular solicitaba 50 años.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón lo condenó a 34 años de reclusión menor por los delitos de violación y homicidio: 16 años de reclusión por violación; 18 años por homicidio, con el agravante en ambos casos de actuar en despoblado; dos meses de reclusión mayor por inhumación ilegal y multa de 60.000 pesetas. Además, tendría que pagar 10 millones de pesetas a los padres de la víctima.
Enrique Trebolle, el abogado defensor, manifestó que recurriría ante el Tribunal Supremo por quebrantamiento de forma durante el juicio. El recurso se basaba en la denegación de tres pruebas solicitadas, especialmente la del análisis de la huella genética (ADN). Pero la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó la condena.
El 21 de diciembre de 1993 se denegó el recurso, por unanimidad de los tres miembros de la Sección Tercera del Tribunal Constitucional (el vicepresidente, Luis López Guerra, y los magistrados Eugenio Díaz Eimil y Julio González Campos).
Razonaron que se había rechazado la prueba de la huella genética porque se había practicado la prueba de marcadores genéticos, que difícilmente, de acuerdo con los peritos, habría sido desvirtuada por los análisis de ADN. Se rechazó la comparecencia de dos expertos del Instituto Nacional de Toxicología, porque la prueba de sangre y semen había sido practicada por las cátedras de Medicina Legal de Zaragoza y Santiago de Compostela. Y la tercera prueba propuesta se denegó porque la prenda en donde se encontraba el pelo objeto de análisis fue descartada, por medio de otras pruebas, como de la víctima.
De todos modos, creo que al Tribunal no le hubiera supuesto ningún problema acceder a las peticiones del acusado, haciéndole asumir el coste de la prueba de ADN que, de haber confirmado la de marcadores genéticos, habría dado una certeza casi absoluta de culpabilidad. Y ahora no nos estaríamos haciendo preguntas al respecto.
El defensor anunció un nuevo recurso, sin descartar acudir a la jurisdicción de derechos humanos de Estrasburgo, dada la importancia de la prueba denegada del análisis de ADN. No he encontrado fuentes que indiquen si se recurrió o no a Estrasburgo y su posible dictamen.
Es evidente que la conducta sexual de Arias era desviada. No se puede calificar de normal a un individuo que recoge a autoestopistas que podrían ser sus hijas y, al menos en una ocasión, se masturba ante ellas. Pero ¿cuántas denuncias se presentaron ante la policía por parte de las estudiantes? ¿Denunciaron el comportamiento de este individuo ante las autoridades del Centro? ¿Tenía Arias antecedentes penales por violación o abusos deshonestos? Por otra parte, si las alumnas de la Universidad ya conocían a Arias y sabían que era un merodeador, ¿es creíble que Carmen aceptara subirse a su coche?
Y, además, ¿es verosímil que Arias pudiera pasar de merodeador y exhibicionista a secuestrador, violador, torturador y asesino? ¿Fue realmente el culpable del secuestro, violación, tortura y asesinato de Carmen?
Hace unos años, cuando confiaba en la justicia de los hombres, habría creído ciegamente en la culpabilidad de Arias. Hoy en día, tengo mis dudas al respecto.
El problema al analizar este caso, como en todos los demás -salvo en el caso Alcàsser-, es que nos faltan los documentos imprescindibles para hacerlo: la autopsia, el sumario y la vista oral. Sin ellos, sólo podemos intentar hacernos preguntas y razonar.
Siempre he pensado que debería haber una base de datos pública en la que se incluyeran estos documentos después de haberse dictado sentencia firme. Y también otra de violadores, pederastas y asesinos, con nombres, domicilios y retratos. En una democracia, las cosas tienen que estar muy claras. Los ciudadanos tienen que poder asegurarse de que las sentencias dictadas por los tribunales son justas y también tienen derecho a conocer el paradero y aspecto de los criminales peligrosos. Ya que, por encima de los derechos individuales, están los derechos de toda la sociedad y de las posibles víctimas. La finalidad más importante de los Tribunales y el Sistema Penal no es la reinserción de los criminales, sino el castigo de sus delitos y la reparación, en lo posible, del mal causado a sus víctimas.
http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/sevilla/abc.sevilla/1988/03/20/080.html
http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1988/03/15/054.html
http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1988/03/21/085.html
http://elpais.com/diario/1990/01/05/sociedad/631494003_850215.html
http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1988/03/22/053.html
http://elpais.com/diario/1988/03/20/espana/574815610_850215.html
http://elpais.com/diario/1989/12/26/sociedad/630630003_850215.html
http://elpais.com/diario/1993/01/09/sociedad/726534009_850215.html
no hicieron pruebas de adn para ver si fue el? o no existia por aquel entonces?
Muchísimas gracias por tu pregunta. He modificado el texto del post intentando contestarla, y no es fácil hacerlo.
¿Y esto? ¿Otro intento de secuestro de niña de 14 años?
http://www.diarioinformacion.com/sucesos/2014/01/16/policia-investiga-secuestro-durante-horas/1458382.html
Yo tengo entendido q este individuo al enterrar a la muchacha echo un producto para q no oliera tipo sosa q se utilizaba en la empresa en q trabajaba(una empresa de jabones). Y tambien he oido decir q el de la ferreteria de sta isabel le identifico con el individuo q le habia comprado herramientas para hacer el hoyo.
Cuando la Justicia en vez de hacerse pública y transparente se hace secreta y opaca, deja de ser Justicia. Se ve que hay mucha prevaricación que tapar.